Banca / Instituciones Financieras

Régimen de inversiones de AFP estatal sería un problema para el proyecto

La normativa actual establece que las administradoras no pueden invertir en empresas pertenecientes a su mismo grupo.

Por: | Publicado: Lunes 19 de mayo de 2014 a las 05:00 hrs.
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Por Fernando Aspillaga



Problemas en el régimen de inversión serían el principal obstáculo que ven abogados conocedores del sistema previsional ante la eventual creación de una AFP estatal y las alternativas legales que existen para llevar a cabo el proyecto de ley en caso de ser aprobado.

El abogado constitucionalista, experto en derecho económico y ex embajador de Chile en Estados Unidos, Arturo Fermandois, consultado acerca de eventuales inversiones en títulos del Estado, explica que “para resolver si esto queda completamente prohibido en una posible AFP estatal, habría que revisar muy bien el proyecto de ley que se envíe al respecto. Pero el principio básico es que la Constitución intenta por todos los medios evitar que el Estado se endeude con el Estado o capte instrumentos del propio Estado”, dijo en relación a la normativa actual que prohíbe a las AFP invertir en firmas ligadas a su grupo empresarial.

Fuentes conocedoras del tema explican que “el Estado no puede tener un trato más favorable que lo que corresponda a los otros agentes que operan en el mismo sector, por consiguiente, éste no podría subsidiar de ninguna forma a la AFP estatal, sin afectar una garantía constitucional”.

Otra consideración legal importante, dicen expertos, sería determinar cuál podría ser la estructura de una AFP estatal, como una empresa autónoma del Estado, con patrimonio propio y con una administración y una personalidad jurídica propia y que adicionalmente se le apliquen las normas de las sociedades anónimas abiertas.

“No podría tener vinculaciones con otras entidades del Estado, debería ser como Codelco, una empresa autónoma e independiente. No podría tener relaciones, por ejemplo, con el BancoEstado o con el IPS, porque sería una ventaja competitiva frente al resto de los actores del mercado”, consignan en el sector.

Al respecto, Fermandois comenta que “se trataría de recursos de los cotizantes, pero el que estén administrados por un organismo creado por la ley, es un aspecto a estudiar, porque en definitiva se trata de no arriesgar los fondos de los pensionados por un lado, y no financiar al Estado artificialmente con instituciones del mismo Estado, por el otro”.

Ley de quórum calificado


Para el académico del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, Leonardo Letelier, es muy probable que tengan que hacer un cambio legal más profundo, porque si, por ejemplo, el Banco Estado puede tener AFP, todos podrían tener.

Del mismo modo, Fermandois comenta que, al tratarse de una empresa estatal, debe ser un proyecto de ley de incitativa exclusiva del presidente de la República, y que debe ser aprobado por el Congreso con un quórum calificado, es decir, de mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. “Resulta imposible ante la constitución actual que se vaya a crear a través de un decreto supremo, escritura o una subsidiaria por parte de la Corfo u otro organismo. Cualquiera de esas alternativas no resultan compatibles con la constitución”, dijo el abogado.

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